Supresión de las cuotas de las cámaras de comercio
03/07/2014
Estimados Señores / as,
Cada año su empresa recibe un aviso de la Cámara de Comercio para abonar la cuota anual, que en el caso de sociedades el importe a abonar corresponde a aplicar un 0,75% en la cuota líquida del Impuesto de Sociedades del año anterior. Pues ahora la Ley se ha modificado y pertenecer a la Cámara tiene carácter voluntario, debiéndose notificar a la Cámara en caso de que se quiera seguir perteneciendo.
Si su empresa factura menos de 10 millones de euros aunque deberá pagar la liquidación que le llegará durante este año 2011 ya que estará calculada sobre la cuota del Impuesto de Sociedades de 2009, pero la correspondiente al ejercicio 2010 ya no tendrá que abonar. En cambio si factura más de 10 millones de euros deberá abonar la cuota correspondiente al ejercicio 2010.