ATT ASSESSORS Assegurances i serveis Balaguer Lleida

Noves retallades i increment pressió fiscal -juliol 2012-

20/07/2012

PRINCIPALS MESURES FISCALS INCLOSES EN EL RD-LLEI 20/2012

DE MESURES PER A GARANTIR L'ESTABILITAT PRESSUPOSTÀRIA I FOMENT DE LA COMPETITIVITAT

BOE 14-07-2012

 

 

IMPOST SOBRE EL VALOR AFEGIT (IVA)

 

Amb efectes des de 01-09-2012 es modifiquen els art.8.Dos.1º, art.90 y 91, art.130.Cinc, art.135.Un, art.161, i s'introdueix una nova DT Onzena, en els següents extrems:

 

  • EXECUCIONS D'OBRA - edificacions (Art.8.Dos.1º):

Es consideren entrega de béns les execucions d'obra que tinguin per objecte la construcció, rehabilitació d'una edificació, en el sentit de l'article 6 de la Llei, quan l'empresari que executi l'obra aporti una part dels materials utilitzats, sempre que el cost dels mateixos excedeixi del 40% de la base imposable. (En la versió anterior: 33%)

També es modifica el percentatge del 33%, que passa al 40% en el supòsit de l'art.91.Un.2.10º que regula el tipus reduït, del 8%/10% a partir 01-09-2012, per a les execucions d'obra de renovació i reparació realitzades en edificis o parts dels mateixos destinats a vivendes.

 

  • TIPUS IMPOSITIUS de l'IVA a partir de l'01-09-2012:

El tipus general del 18%, establert a l'art.90.Un, s'incrementa fins el 21%.

El tipus reduït del 8%, establert a l'art.91.Un, s'incrementa fins el 10%.

El tipus superreduït del 4%, establert a l'art.91.Dos es manté inalterat.

 

  • PRODUCTES I SERVEIS que, a partir de l'01-09-2012, passaran de tributar del tipu  reduït del 8% al tipus general del 21% de l'IVA:
  • Les flors i les plantes vives de carácter ornamental tributaran al 21%. En canvi, les llavors, bulbs, esqueixos i altres productes d'origen exclusivament vegetal susceptibles de ser utilizats en l'obtenció de flors i plantes vives continuaran tributant al tipus reduït (10% a partir de l'01-09-2012).
  • Els serveis mixtes d'hosteleria, espectacles, discoteques, sales de festa, barbacoes o altres anàlegs.
  • Els realitzats per intèrprets, artistes, directors i tècnics, que siguin persones físiques, als productors de películes cinematogràfiques susceptibles de ser exhibides en sales d'espectacles i als organitzadors d'obres teatrals i musicals.
  • L'entrada a teatres, circs, espectacles y festes taurines als que s'aplicava el tipus reduït, els parcs d'atraccions i atraccions de fira, concerts, parcs zoològics, sales cinematográfiques i exposicions, així como a les demés manifestacions similars de caràcter cultural a que es refereix l'art.20.Un.14 d'aquesta Llei quando no estiguin exemptes de l'Impost. (Mantenen el tipus reduït (8% al 10%): art.91.Un.2.6º. “L'entrada a biblioteques, arxius i centres de documentació i museus, galeries d'art i pinacoteques”).
  • Els serveiss prestats a persones físiques que practiquin l'esport o l'educació física als que no resulti aplicable l'exempció de l'art.20.Un.13º de la Llei.
  • Els serveis funeraris efectuats per les empreses funeràries i els cementeris, i les entregues de béns relacionats amb els mateixos efectuades a quie siguin destinataris dels mencionats serveis.
  • L'assistència sanitària, dental i cures termals que no gaudeixin d'exempció d'acord amb l'art.20 de la Llei.
  • Els serveis de perruqueria, incluent, si s'escau, aquells serveis complementaris a que faculti l'epígraf 972.1 de les tarifes de l'IAE.
  • El subministrament i recepció de serveis de radiodifusió digital i televisió digital.
  • Les importacionss d'objectes d'art, antiguitats i objectes de col·lecció, i les entregues d'objectes d'art que contemplava la versió anterior de l'art.91.Un.4 i les adquisicions intracomunitàries d'objectes d'art que contemplava l'art.91.Un.5 de la Llei 37/1992  (Consultar modificació art.135 de la Ley 37/1992)

 

  • PRODUCTES que, a partir de l'01-09-2012, passaran de tributar al tipus reducït del 4% al tipus general del 21% de l'IVA al no aparèixer mencionats en la nova redacció de l'art.91.Dos.2º:
  • Les entregues, adquisicions intracomunitàries o importacions d'objectes que, por le seves característiqus, només es poden utilizar com a material escolar. En canvi, es manté al tipus del 4% per als àlbums, partitures, mapes i quaderns de dibuix.

 

 

  • RÈGIM ESPECIAL DE L'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA. Règim de deduccions i compensacions

         Amb efectes des de 01-09-2012 s'incrementen los % per a calcular la compensació a preu fet de l'art.130.Cinc de la Llei 37/1992:

  • Del 10% al 12 % en les entregues de productes naturals obtinguts en explotacions agrícoles o forestals i en els serveis de caràcter accesori de les dites explotacions.
  • Del 8,5% al 10,5 % en les entregues de productes naturals obtinguts en explotacions ramaderes o pesqueres i en els serveis de caràcter accesori de les dites explotacions.

 

  • TIPUS RÈGIM ESPECIAL DEL RECÀRREC D'EQUIVALÈNCIA a partir 01-09-2012:

S'incrementa del 4% al 5,2%, amb carácter general (art.161.1º)

S'incrementa de l'1% al 1,4% en les entregues de béns a les que resulti aplicable el tipus impositiu establert a l'art.91.Un de la Llei 37/1992 (art.161.2º)

Es manté el tipus del 0,50% a les entregues de béns a les que sigui aplicable el tipus impositiu de l'art.91.Dos (art.161.3º)

Es manté el tipus del 1,75 % a les entregues de béns objecte de l'Impost Especial sobre les Labors del Tabac (art.161.4º)

 

 

IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

 

  • RETENCIONES

Con efectos desde 01-09-2012, modifica el art.101.3  y  el art.101.5 a) párrafo primero de la Ley 35/2006  incrementando del 15% al 19% los porcentajes de retención. No obstante, con carácter transitorio, se aplicará el porcentaje del21%, previsto en la  DA Trigésima quinta.4 primer párrafo de la Ley 35/2006, a los rendimientos que se satisfagan o abonen desde         01-09-2012 hasta 31-12-2013, según establece la nueva DT Vigésima tercera.

También incrementa del 7% al 9% el porcentaje del art.101.5 a) párrafo segundo de dicha Ley , para el que no establece ningún régimen transitorio.

 

 

 

 

 

ESQUEMA DE LA MODIFICACIÓN DE RETENCIONES:

 

 

 

% retención

rendimientos satisfechos o abonados

Supuesto

hasta

31-08-2012

desde 01-09-2012

hasta 31-12-2013

Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación (101.3)

15%

21 %

Rendimientos de actividades profesionalesestablecidos en vía reglamentaria (101.5 a)

15%

21 %

Rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente  (101.5 a)

 

7%

9%

 

Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el art. 68.4 de esta Ley.

 

  • DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL adquirida antes 20-01-2006:

Con efectos,desde 15-07-2012, se suprime la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006 que regula la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que  hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006. Por lo tanto, de aplicación al ejercicio 2012.

 

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  • COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen más restricciones a la compensación de bases imponibles negativas, con la modificación del art.9.Primero.Dos del RD-Ley 9/2011.

 

CUADRO RESUMEN:

 

VOLUMEN OPERACIONES

durante los 12 meses anteriores inicio p.i. dentro de 2012 o 2013

LÍMITE A LA COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS DEL ART.25 TRLIS

 

importe neto cifra negocios

en los 12 meses anteriores inicio p.i

 

< 20 millones €

=>20 millones €  e < 60 millones €

=> 60 millones €

SUPERAlos 6.010.121,04 €

SIN limite

Límite 50 % de la b.i. previa a dicha compensación

(antes 75%)

Límite 25 % de la b.i. previa a dicha compensación

(antes 50%)

 

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (15-07-2012)

 

 

 

 

 

 

  • DEDUCCIÓN FISCAL FONDO DE COMERCIO prevista en art.12.6 TRLIS:

Modifica el art.1.Primero.Uno con efectos para los p.i. iniciados dentro de los años 2012 y 2013

El límite anual máximo del 1% (centésima parte) en la deducción del fondo de comercio prevista en el art.12.6 del TRLIS que establece el RD-Ley 12/2012 para los p.i. iniciados dentro del año 2012 o 2013 NO SERÁ DE APLICACIÓN a los contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos del art.108.1 del TRLIS (importe neto cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros)

 

  • DEDUCCIÓN FISCAL INMOVILIZADO INTANGIBLE CON VIDA UTIL INDEFINIDA prevista en el art.12.7 TRLIS:

Con efectos para los p.i. iniciados dentro de los años 2012 y 2013

Reduce del 10 % (décima parte) al 2 % (cincuentava parte) el límite anual máximo deducible del inmovilizado intangible con vida útil indefinida. Límite de aplicación a la b.i. en los p.i. iniciados dentro del año 2012 o 2013.

Este nuevo límite NO SERÁ DE APLICACIÓN a los contribuyentes del IRPF que cumplan los requisitos del art.108.1 del TRLIS (importe neto cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros)

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (15-07-2012)

 

  • PAGOS FRACCIONADOS – modalidad Art.45.3 TRLIS:

Modificaciones con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15-07-2012, correspondientes a periodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013:

  • Base imponible pago fraccionado:

Se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 % del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el art.21 del TRLIS (exención para evitar la doble imposición económica internacional)

 

  • Incremento de los porcentajes aplicables (modif. Art.9.Primero.Uno RD-Ley 9/2011):

 

 

VOLUMEN OPERACIONES

durante los 12 meses anteriores inicio p.i. dentro de 2012 o 2013

MODALIDAD

ART.45.3

PORCENTAJE cálculo pago fraccionado – art.45.4

 

NO supera 6.010.121,04 €

 

opcional

 

Multiplicar por 5/7

el tipo de gravamen redondeado por defecto

 

 

importe neto cifra negocios

en los 12 meses anteriores inicio p.i

 

 

< 10 millones €

=>10 millones €  e < 20 millones €

=>20 millones €  e < 60 millones €

=> 60 millones €

SUPERAlos 6.010.121,04 €

obligatoria

Multiplicar por

5/7

Multiplicar por

15 /20

Multiplicar por 17/20

Multiplicar por 19/20

 

 

  • Importe mínimo pago fraccionadopara grandes empresas.

Con efectos para los pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15-07-2012, correspondientes a p.i iniciados dentro de los años 2012 y 2013:

Incrementa el porcentaje y modifica el importe mínimo del pago fraccionado establecido en el art.1.Primero.Cuatro del RD-Ley 12/2012 (última redacción por RD-Ley 14/2012) aplicable a lossujetos pasivos cuya importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anterior a la fecha en que se inicien los p.i dentro del año 2012 o 2013 sea al menos de 20 millones de euros.

 

El porcentaje del importe mínimo de pago fraccionado del art.45.3 TRLIS El importe de los pagos fraccionados del art.45.3 TRLIS se incrementa del 8% al12%.

Incrementa del 4 %al 6%  el porcentaje para las entidades en las que al menos el 85 % de sus ingresos corresponde a las rentas exentas del art.21 y 22 del TRLIS (“exención para evitar la doble imposición internacional..” y “exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente” ) o la deducción del art.30.2  ““para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías”) 

Modifica la base del importe mínimo: se calculará sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, pero no se podrá minorar en las bases imponible negativas pendientes de compensar por los sujetos pasivos.  Exclusivamente, se minorará en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

 

  • LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS FINANCIEROS:

Modificaciones con efectos para los periodos impositivos  iniciados a partir de 01-01-2012

  • Si el período impositivode la entidad tuviera una duración inferior al año, el importe previsto en el art.20.1 párrafo cuarto será el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año. (Art.20.5)
  • La limitación también será aplicable a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios del art.42 del CComercio. Hasta ahora, estas entidades no tenían que aplicar dicha limitación salvo en determinados casos.
  • El nuevo art.20.6regula ahora los supuestos en que no se aplica la limitación:

 

a) A las entidades de crédito y aseguradoras. No obstante, en el caso de entidades de crédito o aseguradoras que tributen en el régimen de consolidación fiscal conjuntamente con otras entidades que no tengan esta consideración, el límite establecido en este artículo se calculará teniendo en cuenta el beneficio operativo y los gastos financieros netos de estas últimas entidades.

A estos efectos, recibirán el tratamiento de las entidades de crédito aquellas entidades cuyos derechos de voto correspondan, directa o indirectamente, íntegramente a aquellas, y cuya única actividad consista en la emisión y colocación en el mercado de instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales entidades.

 

b) En el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley, o bien se realice dentro de un grupo fiscal y la entidad extinguida tenga gastos financieros pendientes de deducir en el momento de su integración en el mismo.

 

  • GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA derivadas dela transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español no incluidos en la DA decimoquinta del TRLIS

Con efectos a partir del 15-07-2012 se añade una NUEVA DISPOSICION ADICIONAL  Decimoséptima del TRLIS para regular este gravamen

La nueva DA Decimoséptima del TRLIS crea el nuevo gravamen para aquellas rentas de fuente extranjera que no pueden beneficiarse de la exención ni del gravamen especial del 8% previsto en la DA  decimoquinta del TRLIS introducida por el RD-Ley 12/2012 por no cumplir todos los requisitos previstos.

  • El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días siguientes a la fecha de devengo. Se utilizará el modelo 250 aprobado por Orden HAP/1181/2012.
  • El tipo de gravamen especial será del 10 por ciento.
  • No obstante, en el caso de transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, la parte de base imponible que se corresponda con cualquier corrección de valor que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación, tributará al tipo de gravamen que corresponda al sujeto pasivo.
  • Los dividendos o participaciones en beneficios, así como las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, sujetos a este gravamen especial, no generarán derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional prevista en los artículos 31 y 32 de esta Ley.
  • El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no será fiscalmente deduciblede la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • En el supuesto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente.
  • En el caso de transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, el gravamen especial se devengará el día en que se produzca la misma.

 

  • El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días siguientes a la fecha de devengo. El modelo de declaración de este gravamen especial será el aprobado por Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo 250, Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que será objeto de adaptación a los efectos previstos en esta disposición.»